|
Con el propósito de controlar el uso público en las zonas de uso intensivo y extensivo, de las áreas silvestres que integran el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se establecen las siguientes normas que regulan las actividades por parte de los visitantes de los parques nacionales y reservas biológicas. Las siguientes disposiciones son de cumplimiento de los usuarios de las diferentes Áreas de Conservación.
Con el propósito de controlar el uso público en las zonas de uso intensivo y extensivo, de las áreas silvestres que integran el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se establecen las siguientes normas que regulan las actividades por parte de los visitantes de los parques nacionales y reservas biológicas. Las siguientes disposiciones son de cumplimiento de los usuarios de las diferentes Áreas de Conservación. - Respetar los reglamentos generales y específicos.
- Cumplir el horario establecido.
- Estacionar los vehículos en las zonas destinadas para ese fin.
- Extraer la basura del área o depositarla en los recipientes para tal efecto.
- Mantener y dejar limpias y ordenadas las instalaciones y facilidades que se les permita utilizar.
- Denunciar ante las autoridades competentes, la ejecución de actos que realice cualquier persona contra los valores del área, así como las contravenciones a las disposiciones vigentes para el uso ydisfrute de las instalaciones y facilidades del área.
- El visitante podrá transitar solamente por las rutas y los senderos autorizados y solo podrá ingresar a los sectores que el Servicio de Parques Nacionales destina al uso público.
- Respetar la ubicación de señales, avisos, vallas y mojones.
- Cancelar los canones establecidos para toma de fotografías, películas o grabaciones de sonido de los valores naturales para ser utilizados con fines comerciales.
- No fumar en áreas de alto riesgo de incendios.
- Los visitantes de las Áreas de Conservación, asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia y en el uso de las facilidades que existan en las mismas.
- Se prohíbe terminantemente causar daño a la infraestructura, vegetación, animales u otros recursos del área.
- Para ingresar al área y permanecer en ella es obligatorio cancelar la cuota diaria de admisión y las que correspondan, de acuerdo con los servicios recibidos. Las excepciones a este punto serán exclusivamente las contempladas en el Decreto N 21163 MIRENEM.
- El visitante debe conservar los comprobantes de pago durante una permanencia en las áreas, ya que podrán ser solicitados por los funcionarios del Servicio de Parques Nacionales.
- Está prohibido extraer leña del bosque y alrededores y hacer fogatas con fines de cualquier índole.
- No se permite exceder el volumen de los equipos de sonido, grabadoras, radios u otros equipos sonoros.
- En las áreas del Sistema está prohibido el consumo de licor y otras drogas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sicotrópicos. Cuando sea evidente que una persona está bajo el efecto de esos productos, se le negará el ingreso o en su efecto se le expulsará del área.
- El ingreso a los parques nacionales y reservas biológicas con armas de cualquier tipo, machetes u otros implementos para la extracción de oro u otros productos o intereses, está prohibido.
- No se permite ingresar a las áreas con mascotas de ningún tipo.
- De acuerdo con lo que manifiesta la legislación vigente, Leyes No. 6084, 7317, 7174 y demás leyes conexas, en las áreas no se permite cazar ni extraer ningún tipo de objeto o material, por mínimo que sea.
- Queda prohibido provocar escándalos o faltar a la moral.
- Arrojar desechos de cualquier naturaleza (basura, aguas negras o servidas, aceites, etc.) al ambiente (ríos, mar, bosque, páramo, instalaciones, etc.)
- Las normas de seguridad para los visitantes, tanto las escritas como las que impartan verbalmente los funcionarios de las áreas, son de acatamiento obligatorio.
- El incumplimiento por parte del visitante de cualquiera de las normas establecidas o de las directrices o recomendaciones que emitan los funcionarios del Servicio de Parques Nacionales, facultará a los guarda parques a expulsar al visitante fuera del parque o reserva.
- Realizar propaganda política, comercial u otra no está permitido dentro de los límites de los parques nacionales y reservas biológicas.
- La pesca dentro de las áreas del Sistema no es permitida, excepto en aquellos casos, según lo indica el artículo 10 de la Ley 6084.
|