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Resumen de Leyes
Ley Orgánica del Ambiente: No. 7554

Art 1 Objetivos: La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art 2 Principios: Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible. El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales.
Ley Orgánica del Ambiente: No. 7554

Art 1 Objetivos: La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art 2 Principios: Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible. El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales.

Art 8 Funciones: Promover, mediante actividades, programas y proyectos, la mayor participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas ambientales que afectan la región. Desarrollar y poner en práctica actividades, programas y proyectos de educación.

Art 17 Evaluación de impacto ambiental: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Art 32 Clasificación de las áreas silvestres protegidas: Podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación: Reservas forestales, Zonas protectoras, Parques nacionales, Reservas Biológicas, Refugios nacionales de vida silvestre, Humedales, Monumentos naturales.

Art 39 Definición de recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos.

Art 40 Definición de humedales: Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados.

Art 45 Prohibición: Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedad, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales.

Art 59 Contaminación del ambiente: Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente.

Art 62 Contaminación atmosférica: Se considera contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros.

 

Ley 7600: Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Art 2 Definiciones: Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas. Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, las actividades principales de un individuo.

Art 10 Comunidad: Las personas con discapacidad tendrán la misma oportunidad para involucrarse en la definición y ejecución de las actividades, que desarrollan en las comunidades.

Art 11 Familia: Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes.

Art 23 Derecho al trabajo: El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones v necesidades personales.

Art 31 Acceso: Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona los requiera.

Art 35 Medios de transporte adaptados: Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

Art 41 Especificaciones técnicas reglamentarias: Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.

Art 55 Actos discriminatorios: Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.

 

7317: Ley de Conservación de la Vida Silvestre

ART 1: La vida silvestre está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país.

ART 2: Se entiende por: Acuario: Depósito de agua artificial donde se tienen animales y vegetales acuáticos vivos. Caza y pesca: La acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres. Cinegético: Arte de cazar alusivo a cualquier criatura o criaturas cazadas para alimento o por deporte. Comercio: Actividad de comprar, vender o ejercer el trueque con fines lucrativos. Embalse: Acumulación de aguas que se da como resultado de la retención que de ellas hace el hombre. Especie exótica: Organismo introducido en un determinado país y que no es propio de él. Vida silvestre: Conjunto de la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes. Zoocriadero: Lugar en el que se trata de propagar o preservar animales fuera de su hábitat natural.

ART 4: La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, se declaran de interés público y patrimonio nacional.

ART 14: Queda prohibida la caza, la pesca y la extracción de fauna y flora continentales o insulares de especies en vías de extinción, con excepción de la reproducción efectuada, "sosteniblemente”.

ART 28: El ejercicio de la caza, esta se clasifica en: Deportiva: cuando se realice con fines de diversión, recreación o esparcimiento. Científica: cuando se realice con fines de estudio científico. De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas de escasos recursos económicos.

ART 61: Con el objetivo de regular el ejercicio de la pesca continental e insular, ésta se clasifica así: Deportiva: cuando se practique con fines de diversión, recreación o esparcimiento. Científica o cultural: cuando se realice con fines de estudio o enseñanza. De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte esta ley y su reglamento.

ART 64: El canon que debe pagarse por la licencia de pesca deportiva, continental o insular es el siguiente: Nacionales y residentes: mil colones (¢1.000,00). Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares estadounidenses (US $30).

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Art 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

Art 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

Art 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Art 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

Constitución Política de Costa Rica

Art 1: Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

Art 16: La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.

Art 18: Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

Art 21: La vida humana es inviolable.

Art 27: Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

Art 56: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

Art 89: Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Art 93: El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

 

Nº 7788: Ley de Biodiversidad

Art 1 Objeto: El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.

Art 2 Soberanía: El estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad.

Art 3 Ámbito de aplicación: Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del estado, así como sobre los procesos y las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control.

Art 7 Definiciones: Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.

Art 10 Objetivos: Integrar la conservación y el uso sostenible de los elementos de
la biodiversidad en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales.

Art 58 Áreas Silvestres protegidas: Las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural.

 

Ley contra el Hostigamiento Sexual: N°7476

Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

ARTICULO 3: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales.

 

Ley Forestal: N°7575

ARTICULO 1: La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

ARTÍCULO 3 Plan de manejo forestal: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.

ARTICULO 27 Autorización para talar: Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado.

 


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